Para ti colaborador que te encuentras cobijado bajo el régimen Ley 50 de 1990, te informamos que el retiro de cesantías por educación, lo debes realizar directamente ante el Fondo de Cesantías donde te encuentras afiliado.
Retiros cesantías por educación Imprimir
Fecha de modificación: Mar., 13 Abr., 2021 a las 4:43 P. M.
¿Le resultó útil? Sí No
Enviar comentariosLamentamos no haberle podido ayudar más. Sus comentarios nos ayudarían a mejorar este artículo.